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Jueves, 25 Junio 2020 08:06

REANUDACIÓN TOTAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE APERTURA DE MONUMENTOS DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA Y OFICINA DE GESTIÓN TURÍSTICA MUNICIPAL, Y OTROS SERVICIOS, [CON-3471] EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL TEXTO

1489

Reanudación total de la ejecución del contrato de servicio de apertura de monumentos de la ciudad de Guadalajara y Oficina de Gestión Turística Municipal, y otros servicios, [CON-3471] en los términos expuestos en el texto.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1489

Con fecha 20 de junio el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución:

Exp.: 4703/2019

CON-3471

DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Con fecha 13 de marzo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la suspensión total del contrato de servicio de apertura de monumentos de la ciudad de Guadalajara y Oficina de Gestión Turística municipal y otras acciones [CON-3471], derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, siendo prorrogada su suspensión mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 6 de abril de 2020 hasta tanto concluyera el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

Finalizadas en la provincia de Guadalajara las fases de desescalada del Estado de Alarma previstas en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, acordado el 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros del Gobierno de España,

En ejercicio de la competencia prevista 124.4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local , RESUELVO:

PRIMERO: Ordenar, con efectos desde el día 22 de junio de 2020, la reanudación total de la ejecución del contrato de servicio de apertura de monumentos de la ciudad de Guadalajara y Oficina de Gestión Turística Municipal, y otros servicios, [CON-3471] en los términos que se exponen a continuación.

Según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en lo que respecta a equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas,

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

En este sentido, y en cumplimiento del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en concreto en referencia a su artículo 28, relativo a “Visitas a monumentos y otros”, por el que se dictamina que:

1. Los sitios culturales visitables serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, calculado respecto del aforo previsto en el correspondiente plan de autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.

2. El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable, no debiendo superar el máximo de veinticinco personas, incluido el monitor o guía. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

...

En base a esto, se establecen las siguientes medidas de seguridad aplicables al contrato de referencia:

a) Reapertura e información en los siguientes espacios monumentales:

1. Panteón de la duquesa de Sevillano, con aforo máximo permitido de 13 personas en el interior del espacio, incluido el informador turístico.

Este aforo se define en función de la capacidad máxima de carga de la bóveda interior, el espacio angosto de bajada a la cripta y la escasa ventilación posible en el citado monumento, previo acuerdo con la Fundación San Diego Alcalá y su respectivo servicio de prevención de riesgos.

b) Modificación de los aforos máximos permitidos en fase de nueva normalidad para los espacios cuya reapertura entró en vigor con fecha de 25 de mayo de 2020 y de 8 de junio de 2020:

1. Capilla de Luis de Lucena, con aforo máximo permitido de 23 personas en planta inferior y de 20 personas en planta superior, incluido el informador turístico.

2. Palacio de la Cotilla y salas, incluido el informador turístico:

- Salón Chino, con aforo máximo de 10 personas.

- Sala José de Creeft, con aforo máximo de 18 personas.

- Sala expositiva de Antonio Buero Vallejo, con aforo máximo de 15 personas.

3. Iglesia de San Francisco y Cripta, con aforo máximo permitido de 161 personas en la nave de la Iglesia, incluido el informador turístico; de 15 personas para la cripta ducal y de 7 para el pudridero; el informador turístico se excluye de estos dos últimos aforos.

4. Torreón de Álvar Fáñez, con aforo máximo permitido de 11 personas en la planta superior, y de 9 en planta inferior, incluido el informador turístico.

5. Torreón del Alamín, con aforo máximo permitido de 21 personas en cada planta, incluido el informador turístico.

6. Convento de la Piedad y Palacio de Antonio de Mendoza, con aforo máximo permitido de 99 personas, incluido el informador turístico.

7. Oficina de Gestión Turística Municipal, con aforo máximo permitido de 6 usuarios de manera simultánea en el interior de la oficina.

c) Modificación de aforo para otros servicios turísticos, objeto del contrato:

1. Servicio de visitas turísticas guiadas de fin de semana, a prestar los sábados, domingos y festivos, así como puentes y eventos de interés en la ciudad, con salida a las 11,30 h. desde la Oficina de Gestión Turística Municipal. El aforo máximo permitido en estas visitas será de 25 personas, incluido el informador y/o guía con el que compartan espacio durante el recorrido de la actividad. En aquellos casos en los que por las dimensiones y aforo establecido para un determinado edificio no se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad -1,5 metros-, se deberá dividir al grupo tantas veces como sea necesario para acceder al mismo en distintos pases, y así garantizar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad estipuladas.

Este servicio requerirá de reserva previa en cualquier caso.

2. Servicio de visitas turísticas educativas, familiares y de protocolo, reduciéndose igualmente el aforo a 25 personas y con las mismas premisas establecidas para las visitas del punto 1.

Este servicio requerirá de reserva previa en cualquier caso.

3. Desarrollo de talleres familiares, con un aforo máximo permitido de 25 usuarios, incluido el educador, guía y/o informador turístico, primando la realización de actividades en el exterior de los edificios monumentales, y siempre garantizando una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

Este servicio requerirá de reserva previa en cualquier caso.

Los servicios descritos en los apartados anteriores se prestarán conforme a lo estipulado en el presente Decreto, y siempre garantizando las medidas preventivas y de seguridad marcadas a nivel estatal y regional en la materia; de obligado cumplimiento tanto para los trabajadores como los usuarios del servicio. Los visitantes deberán atender en todo caso las recomendaciones que en este sentido puedan aportar los informadores y guías turísticos, o cualquier otro trabajador del servicio.

SEGUNDO: En aplicación de lo establecido en el art.34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión.

Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:

1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

En caso de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los correspondientes conforme al presente apartado de este artículo a la parte del contrato suspendida

TERCERO: Para el reconocimiento de dicha compensación será necesaria la previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

CUARTO: El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato según lo establecido en el art.208.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

QUINTO: Dar cuenta inmediata al Pleno de la presente resolución.

En Guadalajara, a 23 de junio de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

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